D.U. 029-2020: medidas para reducir el riesgo de propagación del COVID-19
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Texto actualizado con el D.U. 029-2020 publicado en El Peruano el 20 de marzo de 2020, el cual introduce introduce, entre otras, medidas laborales preventivas para reducir el riesgo de propagación del COVID-19. Las más resaltantes son las siguientes:
Durante la vigencia del estado de emergencia
Se autoriza a los empleadores, públicos y privados, a modificar y establecer de manera escalonada turnos y horarios de trabajo, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
Se impone a los empleadores el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales permitidos (alimentos, agua, etc.), «y que resultan estrictamente necesarios para evitar la propagación del COVID-19». Con esto debe cerrarse la discusión sobre los servicios permitidos: no abarca todos los servicios posibles sino solo los estrictamente necesarios para, así, evitar la propagación del COVID-19.
Se precisa que en el caso de los trabajadores que están en aislamiento social obligatorio y que tampoco están realizado trabajo remoto, el empleador, ya sea público o privado, les debe conceder licencia con goce de haber sujeta a compensación.