D.S. 080-2020-PCM: condiciones para la reanudación de actividades

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– Actualizado con la R.M. 265-2020-MINSA publicada en El Peruano el 08/05/2020, la cual modifica la R.M. 239-2020-MINSA que es la norma que fija los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”

D.S. 080 2020 PCMCONDICIONESCONTENIDO
Cada sector aprueba por Resolución Ministerial1. Protocolos sanitarios sectoriales. P. ej. en energía y minas es la R.M. 128-2020-MINEM/DM
2. Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias como la detección de casos COVID-19. En energía y minas es la R.M. 129-2020-MINEM/DM
3. Coordinaciones con los gobiernos regionales y locales
PREVIO al inicio corresponde a las empresas1. Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”
El PLAN debe hacerse siguiendo1. Los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobado por R.M. 239-2020-MINSA; modificado por la R.M. 265-2020-MINSA
2. Los protocolos sanitarios sectoriales (PSS). P. ej. en sector energía y minas el PSS fue aprobado por R.M. 128-2020-MINEM/DM
El PLAN debe ser aprobadoPor el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
El PLAN debe registrarseEn el Sistema Integrado para Covid-19 (SICOVID-19) del MINSA
El SICOVID-19 sirve para1. Registrar el PLAN
2. Verificar que quienes se inscriban estén comprendidas en la reanudación de actividades
3. Hacer seguimiento y supervisar los casos registrados y autorizados
Entes fiscalizadores de las normas COVID-19 según sus competencias- Autoridades sanitarias
- Gobiernos locales
- SUNAFIL
- Organismos reguladores de de servicios públicos
Fecha de INICIO de las actividades Fase 1Los diferentes sectores mediante resolución ministerial. P. ej. en el sector energía minas es la R.M. 129-2020-MINEM/DM que dice: “Las actividades de la Fase 1, inician con la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, previo cumplimiento de sus disposiciones y las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM”
Actividades de la Fase 1 (entre otras)- Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la GRAN MINERÍA y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos
- Pesca industrial
- Industria metalmecánica
- Proyectos inmobiliarios priorizados
- Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con logística propia del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
- Servicios notariales
- Comercialización de productos agrarios
- Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines
Caso de las actividades de bienes y servicios esenciales que se encontraban permitidos desde el inicioEstos deben adecuarse al D.S. 080-2020-PCM, sin perjuicio de continuar realizando sus actividades
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Paul Paredes
Asesor jurídico

Asesor jurídico en temas laborales. Me interesa el proceso laboral, la teoría de la prueba y los programas de computación.

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