D.S. 083-2020-PCM o la libertad de enfermarse (y eventualmente morir) sin responsabilidad para el empleador, en nombre de la libertad de contrato

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Opinión

El D.S. 083-2020-PCM (10/05/2020) ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional hasta el próximo domingo 24 de mayo. Y entre los diferentes temas que ha abordado hay uno, de índole laboral, que merece un comentario duro: el artículo 8 sobre “las personas en grupos de riesgo para COVID-19” 1.

La enfermedad por COVID-19 es particularmente letal en las personas del grupo de riesgo y, por eso mismo, se justifica se les brinde una protección –laboral, sanitaria– más intensa. Existe cierto consenso entre los epidemiólogos sobre cuáles son esos factores de riesgo. Nuestros país ha incorporado esos criterios en diferentes documentos como la Resolución Ministerial 193-2020-MINSA que es el documento técnico marco sobre prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.

Como este asunto se trata de ciencia no existen las verdades absolutas, sino que el conocimiento va cambiando ante las nuevas evidencias. Ese conocimiento exige cierto nivel de respaldo para tomarse como cierto y adoptar decisiones con base en el mismo. Y cuando ese conocimiento es escaso –como ocurre con el COVID-19 en nuestro país– correspondería obrar con prudencia. Si la mejor evidencia señala que las personas mayores de 60 años son más vulnerables al COVID-19 ¿será más prudente bajar la edad o subirla? Pues, por lo menos, mantenerla. A contrario del sentido común, y la evidencia, el gobierno, mediante el D.S. 083-2020-PCM ha optado por subirla hasta los 65 años de edad. Lo mismo ha ocurrido con la obesidad como factor de riesgo. En la Resolución Ministerial 239-2020-PCM el umbral de la obesidad se fijó en un Índice de Masa Corporal igual o mayor a 30 puntos. La Resolución Ministerial 265-2020-PCM ha incrementado el umbral a 40.

Pues bien, estos cambios pueden ser discutibles pero entran en el campo de las decisiones políticas de garantizar, en mayor o menor medida, la salud (y la vida) de sus ciudadanos. La evidencia científica y el tiempo justificará o reprochará tal decisión.

Pero el gobierno no se ha quedado contento con subir los umbrales de los factores de riesgo, sino que, además, ha sentado las bases para que estos trabajadores, los más vulnerables, asuman ellos mismos su responsabilidad si deciden acudir a trabajar y enferman, o mueren. El precio de trabajar perteneciendo al grupo de riesgo es que, literalmente, la salud y la vida no valen nada: el empleador no asume ninguna responsabilidad si, por desgracia, el trabajador del grupo de riesgo enferma o muere de COVID-19. ¿No es perverso? ¿No es inmoral?

Dice el artículo 8.3 del D.S. 083-2020-PCM:

“8.3. En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud. En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.”

En nombre de la libertad se han cometido demasiadas atrocidades. Hubo un tiempo donde, en nombre de la libertad de contrato, se justificó que no haya jornada máxima, que uno se comprometa a no formar nunca un sindicato, a admitir como válida la extinción del contrato laboral si se llegaba a constituir un sindicato. A exonerar de cualquier responsabilidad al empleador si acaso ocurría un accidente laboral o uno enfermaba a causa de la actividad desarrollada. Hubo un tiempo en que, en nombre de la libertad de contrato, se podía pactar que uno no reciba remuneración en dinero sino solo aquello que la gentileza y consideración del empleador decida. ¡Pues hemos regresado a esos tiempos y necesitamos levantar nuestra voz de protesta!

Tan injustificada es este traslado de responsabilidad a los trabajadores que las propias normas del Código Civil, aquel derecho que privilegia la voluntad de las partes, sancionan con la nulidad las cláusulas de exclusión, exoneración o limitación de responsabilidad, ya sea contractual (artículo 1328) o extracontractual (artículo 1986). Con mayor razón resultan siendo cláusulas nulas en el ámbito laboral, pero el hecho que el Gobierno las incluya en su paquete de medidas en los tiempos de la pandemia no solo significa que es un gobierno que defiende los intereses empresariales, sino que desprecia la vida, la salud y el trabajo de la población más vulnerables del país.

Por eso, corresponde exigir que dicha norma sea derogada, pero también, corresponderá denunciar y no firmar esas declaraciones que atentan contra la dignidad de los trabajadores.


  1. Los factores de riesgo vigentes, a partir del D.S. 083-2020-PCM y la R.M. 265-2020-MINSA son los siguientes: Edad mayor de 65 años, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes mellitus, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor, obesidad con IMC de 40 o más y otros factores que determine el profesional de la salud.

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Paul Paredes
Asesor jurídico

Asesor jurídico en temas laborales. Me interesa el proceso laboral, la teoría de la prueba y los programas de computación.

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