En marzo de 2019 la Dirección General de Trabajo –el órgano administrativo rector de las relaciones de trabajo del sector privado– emitió una resolución (la RDG 0035-2019-MTPE/2/14, apoyada en el Informe 537-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica) en la cual estableció el criterio según el cual una huelga –en el marco de una negociación colectiva– resulta improcedente si el empleador solicitó, antes que el sindicato, acudir al arbitraje.
sequenceDiagram participant EMPRESA participant SINDICATO participant AUTORIDAD participant ÓRGANO INDEPENDIENTE Note over EMPRESA, SINDICATO: Servicios mínimos: <br/>-Número y ocupación trabajadores <br/>necesarios <br/>-Horarios y turnos <br/>-Periodicidad <br/>-Oportunidad EMPRESA->>SINDICATO: Enero, comunica servicios mínimos EMPRESA->>AUTORIDAD: Enero, comunica servicios mínimos SINDICATO->>AUTORIDAD: Divergencia: en 30 d.n. presenta informe con observaciones SINDICATO->>AUTORIDAD: No divergencia: aceptación tácita de la comunicación del empleador AUTORIDAD->>ÓRGANO INDEPENDIENTE: En 10 d.h. designa al O.I. determinar servicios mínimos loop Check EMPRESA->>EMPRESA: Si empresa no presenta, <br/>ver divergencia inmediata anterior end loop Check ÓRGANO INDEPENDIENTE->>ÓRGANO INDEPENDIENTE: -Comunica si acepta en 10 d.