Estado de emergencia

D.U. 034-2020: retiro extraordinario del fondo de pensiones AFP

Decreto de Urgencia n.° 034-2020 publicado en El Peruano el 1 de abril de 2020. Principales disposiciones: Retiro extraordinario del Fondo de Pensiones AFP Para el retiro de hasta S/2 000.00 (dos mil soles) de la cuenta que se tenga en una AFP, se debe cumplir con las siguientes condiciones: Que hasta el 31 de marzo de 2020 no se haya acreditado (realizado) aportes previsionales en la cuenta AFP; y,

Ley 31012: de protección policial y de desprotección ciudadana

Descargue la versión del artículo en pdf AQUÍ «La Ley n.° 31012 llamada de protección policial tiene una finalidad muy clara: que los actos que ocurran en una intervención policial se interpreten a favor del policía, lo cual además, en términos procesales, significará que no se pueda dictar en su contra mandato de detención preliminar o prisión preventiva. Esto incentiva el uso desproporcionado de la fuerza y propicia la impunidad, lo cual es inconstitucional y contrario a los derechos humanos.