Decreto de Urgencia n.° 034-2020 publicado en El Peruano el 1 de abril de 2020.
Principales disposiciones:
Retiro extraordinario del Fondo de Pensiones AFP Para el retiro de hasta S/2 000.00 (dos mil soles) de la cuenta que se tenga en una AFP, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
Que hasta el 31 de marzo de 2020 no se haya acreditado (realizado) aportes previsionales en la cuenta AFP; y,
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«La Ley n.° 31012 llamada de protección policial tiene una finalidad muy clara: que los actos que ocurran en una intervención policial se interpreten a favor del policía, lo cual además, en términos procesales, significará que no se pueda dictar en su contra mandato de detención preliminar o prisión preventiva. Esto incentiva el uso desproporcionado de la fuerza y propicia la impunidad, lo cual es inconstitucional y contrario a los derechos humanos.