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Opinión El D.S. 083-2020-PCM (10/05/2020) ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional hasta el próximo domingo 24 de mayo. Y entre los diferentes temas que ha abordado hay uno, de índole laboral, que merece un comentario duro: el artículo 8 sobre “las personas en grupos de riesgo para COVID-19” 1.
La enfermedad por COVID-19 es particularmente letal en las personas del grupo de riesgo y, por eso mismo, se justifica se les brinde una protección –laboral, sanitaria– más intensa.
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Criterios generales Esta normas tiene como propósito establecer pautas generales, a nivel nacional, aplicable a todos los trabajadores y todos los empleadores, cualquiera sea la actividad realizada, tanto ser sector público como privado, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Estos lineamientos –de vigilancia, prevención y control de la salud– se aplican a los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia.
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– Actualizado con la R.M. 265-2020-MINSA publicada en El Peruano el 08/05/2020, la cual modifica la R.M. 239-2020-MINSA que es la norma que fija los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”
R.M. 128-2020-MINEM/DM TEMA CONTENIDO MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL A. ELABORACIÓN DEL PLAN a) El empleador elabora el PLAN b) El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprueba el PLAN c) La empresa envía el PLAN aprobado al viceministerio de minas d) El viceministerio verifica la estructura y contenido mínimo del PLAN y da su respuesta al empleador e) El empleador registra el PLAN en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) en el MINSA (según la R.
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– Actualizado con la R.M. 265-2020-MINSA publicada en El Peruano el 08/05/2020, la cual modifica la R.M. 239-2020-MINSA que es la norma que fija los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”
D.S. 080 2020 PCM CONDICIONES CONTENIDO Cada sector aprueba por Resolución Ministerial 1. Protocolos sanitarios sectoriales.
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– Actualizado con la R.M. 265-2020-MINSA publicada en El Peruano el 08/05/2020, la cual modifica la R.M. 239-2020-MINSA que es la norma que fija los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”
R.M. 129-2020-MINEM/DM CONDICIONES CONTENIDO Obligación de informar incidencias – Las empresas están obligadas a informar las incidencias COVID-19 que sucedan en los centros de trabajo Seguimiento y verificación – Las direcciones generales del MINEM realizan acciones de seguimiento, requerimiento de información y otras para verificar el cumplimiento Fecha de inicio de actividades Fase 1 – Inician con la publicación de la R.
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La regulación de la suspensión perfecta en el D.U. 038-2020 y el D.S. 011-2020-TR En una anterior publicación hice un resumen del D.U. 038-2020 que reguló la suspensión perfecta la labores. El pasado 21 de abril se ha publicado el D.S. 011-2020-TR que la reglamenta, por lo que, en esta ocasión, haré un resumen de ambas normas centrándome en la suspensión perfecta, a fin de anotar sus características más importantes.
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Resumen del D. U. 038-2020 Advertencia: este es un informe general, de resumen, cuyo propósito es orientar y poner sobre el tapete las dudas que se generan. En ningún sentido puede considerarse como un consejo jurídico para la toma de decisiones. Para ello deberá recurrir a su asesor de confianza. Entre paréntesis va la indicación del número del artículo de la norma.
“La pandemia a raíz del coronavirus nos ha tomado por sorpresa. Nuestras vidas están cambiando en el modo como nos relacionamos con los otros. La OMS recomienda el distanciamiento social que consiste en mantener, por lo menos, un metro de distancia entre uno y las demás personas. ¿Cómo afectará este distanciamiento la dinámica de los procesos laborales? El juez Huerta en una reciente publicación1 ha puesto el tema sobre el tapete y ha llamado a proponer ideas a fin de discutir las medidas más adecuadas una vez se levante el aislamiento social obligatorio.
Explicación de por qué aplica la licencia con goce de haber (o suspensión imperfecta) durante el Estado de Emergencia Nacional. O dicho de otro modo: explicación de por qué no aplica la suspensión perfecta unilateral de las labores (es decir, sin goce de haber).
Comparte el enlace a mi canal de Youtube donde se explica que durante el Estado de Emergencia Nacional (EEN) corresponde aplicar el Decreto de Urgencia 29-2020 cuyo artículo 26 expresamente señala que mientras dure el EEN solo corresponde la licencia con goce de haber.
A causa del estado de emergencia, en el sector privado, cuanto menos, se puede detectar tres grupos de trabajadores: 1. Los que siguen trabajando en el mismo centro de trabajo porque su actividad es esencial; 2. Los que siguen trabajando desde su casa mediante el trabajo remoto o el teletrabajo; y 3. Los que no pueden trasladarse a su centro de trabajo por la cuarentena, y tampoco pueden trabajar mediante el trabajo remoto o teletrabajo.