Coronavirus

D.U. 034-2020: retiro extraordinario del fondo de pensiones AFP

Decreto de Urgencia n.° 034-2020 publicado en El Peruano el 1 de abril de 2020. Principales disposiciones: Retiro extraordinario del Fondo de Pensiones AFP Para el retiro de hasta S/2 000.00 (dos mil soles) de la cuenta que se tenga en una AFP, se debe cumplir con las siguientes condiciones: Que hasta el 31 de marzo de 2020 no se haya acreditado (realizado) aportes previsionales en la cuenta AFP; y,

D.U. 033-2020 y D.S. 051-2020-PCM: medidas para reducir el impacto económico del estado de emergencia

En este documento se hace una breve descripción de las medidas --para reducir el impacto en la economía peruana-- aprobadas mediante el D.U. 033-2020. También se hace referencia al D.S. 051-2020-PCM, publicado en la misma fecha, que prorroga el estado de emergencia hasta el 12 de abril de 2020.

D.S. 010-2020-TR: trabajo remoto, infracciones al estado de emergencia y fiscalización laboral

Descargue la versión del artículo en pdf AQUÍ D.S. 010-2020-TR, “que desarrolla disposiciones para el sector privado, sobre el trabajo remoto previsto en el D.U. 026-2020”. Texto publicado del martes 24 de marzo de 2020. Precisiones respecto del trabajo remoto El empleador debe comunicar a sus trabajadores la implementación del trabajo remoto, a quienes corresponda. De ello debe dejarse constancia por cualquier medio. Un punto importante en dicha comunicación es que debe contener las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables.

D.U. 029-2020: medidas para reducir el riesgo de propagación del COVID-19

Descargue la versión completa del artículo en pdf AQUÍ Texto actualizado con el D.U. 029-2020 publicado en El Peruano el 20 de marzo de 2020, el cual introduce introduce, entre otras, medidas laborales preventivas para reducir el riesgo de propagación del COVID-19. Las más resaltantes son las siguientes: Durante la vigencia del estado de emergencia Se autoriza a los empleadores, públicos y privados, a modificar y establecer de manera escalonada turnos y horarios de trabajo, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.

D.S. 046-2020-PCM: precisiones a las actividades permitidas e inmovilidad social

Descargue la versión completa del artículo en pdf AQUÍ Texto actualizado con el D.S. 046-2020-PCM publicado en El Peruano el 18 de marzo de 2020, el cual modifica el artículo 4° del D.S. 044-2020-PCM introduciendo dos disposiciones importantes: Precisar que está permitido las actividades de call center pero «solo para los servicios vinculados a la emergencia», lo cual evita que ciertas empresas hayan estado laborando para la venta de productos ajenos a la situación de emergencia; y,

Los derechos de los trabajadores en el estado de emergencia

Descargue la versión completa del artículo en pdf AQUÍ Los derechos de los trabajadores en el estado de emergencia Si agrupamos a los trabajadores según sus posibilidades de circulación ¿qué grupos de trabajadores tenemos? Trabajadores con restricciones a la circulación (los que no están en la lista de servicios esenciales). Trabajadores sin restricciones a la circulación (lo que sí están en la lista de servicios esenciales).