María es médico. Trabaja en una clínica desde hace dos años, pero no tiene contrato de trabajo. Más bien tiene un contrato civil. Cumple un horario. Hace dos días su jefe le ha dicho lo siguiente: “Ya no te necesitamos más María”. Y luego le cerraron la puerta.
Argumento[A]–>[Así pues]–>Pretensión[P]
Calificador[C]–>[probablemente quizás]–>P
porque–> Regla general[RG]–>[dado que, a partir de]
Fuente[F]–>[como dice]–>RG
Reserva sobre las reglas[R]–>[a menos que]–>RG
María es médico. Trabaja en una clínica desde hace dos años, pero no tiene contrato de trabajo. Más bien tiene un contrato civil. Cumple un horario. Hace dos días su jefe le ha dicho lo siguiente: “Ya no te necesitamos más María”. Y luego le cerraron la puerta.
Hechos probatorios –> [Respaldo o justificación]–> Hechos a probar(hipótesis)
[Hprobtrs] — [Respaldo] —> [HaP]
“1781. Le maître est cru sur son affirmation, Pour la quotité des gages; Pour le paiement du salaire de l’année échue; Et pour les à-comptes donnés pour l’année courante.”
Código civil francés, 1804
“Al dueño se le cree por su dicho, en cuanto a la cuota de los salarios; en cuanto al pago del salario del año vencido; y en cuanto a lo que diga haber dado a cuenta por el año corriente”.
Artículo 353
Antes de que la Cour d’assises se retire, el presidente dará lectura de la instrucción siguiente, que será, además, anunciada en letras destacadas, en el lugar más visible de la sala de las deliberaciones.
“La ley no preguntará a los jueces sobre los medios por los que han alcanzado el convencimiento, no podrá prescribir las reglas de las que harán depender particularmente la plenitud y la suficiencia de una prueba; les ordenará que se pregunten a sí mismos en el silencio y el recogimiento y que busquen, en la sinceridad de su conciencia, qué impresión les han causado, en su razón, las pruebas esgrimidas contra el acusado, y los medios de su defensa. La ley sólo les hará una pregunta, que reune la totalidad de sus deberes:”¿Tiene usted una íntima convicción?"
Finalidad.-
Artículo 188.- Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.
Artículo 158 Valoración.-
1.En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados.
Artículo 393 Normas para la deliberación y votación.-
2.El Juez Penal para la apreciación de las pruebas procederá primero a examinarlas individualmente y luego conjuntamente con las demás. La valoración probatoria respetará las reglas de la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.
Artículo III.- Fundamentos del proceso laboral
En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad.
Artículo 31.- Contenido de la sentencia
El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho.