Procedimientos administrativos

D.S. 011-2020-TR: reglamento del D.U. 038-2020 sobre suspensión perfecta

Versión en PDF del artículo AQUÍ La regulación de la suspensión perfecta en el D.U. 038-2020 y el D.S. 011-2020-TR En una anterior publicación hice un resumen del D.U. 038-2020 que reguló la suspensión perfecta la labores. El pasado 21 de abril se ha publicado el D.S. 011-2020-TR que la reglamenta, por lo que, en esta ocasión, haré un resumen de ambas normas centrándome en la suspensión perfecta, a fin de anotar sus características más importantes.

Procedimiento de divergencia sobre la comunicación de los servicios mínimos

sequenceDiagram participant EMPRESA participant SINDICATO participant AUTORIDAD participant ÓRGANO INDEPENDIENTE Note over EMPRESA, SINDICATO: Servicios mínimos: <br/>-Número y ocupación trabajadores <br/>necesarios <br/>-Horarios y turnos <br/>-Periodicidad <br/>-Oportunidad EMPRESA->>SINDICATO: Enero, comunica servicios mínimos EMPRESA->>AUTORIDAD: Enero, comunica servicios mínimos SINDICATO->>AUTORIDAD: Divergencia: en 30 d.n. presenta informe con observaciones SINDICATO->>AUTORIDAD: No divergencia: aceptación tácita de la comunicación del empleador AUTORIDAD->>ÓRGANO INDEPENDIENTE: En 10 d.h. designa al O.I. determinar servicios mínimos loop Check EMPRESA->>EMPRESA: Si empresa no presenta, <br/>ver divergencia inmediata anterior end loop Check ÓRGANO INDEPENDIENTE->>ÓRGANO INDEPENDIENTE: -Comunica si acepta en 10 d.

El cese colectivo por causas objetivas

Parte general El artículo 46 del TUO 728 recoge las «causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo». El motivo estructural es una de las causas objetivas de terminación colectiva de los contratos laborales. Esta causa está en el inciso b) del artículo 46° del TUO 728 junto con los motivos económicos, tecnológicos o análogos. La ley (TUO-728) no define en qué consiste el «motivo estructural».