Opiniones

D.S. 083-2020-PCM o la libertad de enfermarse (y eventualmente morir) sin responsabilidad para el empleador, en nombre de la libertad de contrato

Versión PDF AQUÍ Opinión El D.S. 083-2020-PCM (10/05/2020) ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional hasta el próximo domingo 24 de mayo. Y entre los diferentes temas que ha abordado hay uno, de índole laboral, que merece un comentario duro: el artículo 8 sobre “las personas en grupos de riesgo para COVID-19” 1. La enfermedad por COVID-19 es particularmente letal en las personas del grupo de riesgo y, por eso mismo, se justifica se les brinde una protección –laboral, sanitaria– más intensa.

¿Es constitucional suspender los contratos de emergencia durante el estado de emergencia?

A causa del estado de emergencia, en el sector privado, cuanto menos, se puede detectar tres grupos de trabajadores: 1. Los que siguen trabajando en el mismo centro de trabajo porque su actividad es esencial; 2. Los que siguen trabajando desde su casa mediante el trabajo remoto o el teletrabajo; y 3. Los que no pueden trasladarse a su centro de trabajo por la cuarentena, y tampoco pueden trabajar mediante el trabajo remoto o teletrabajo.

Ley 31012: de protección policial y de desprotección ciudadana

Descargue la versión del artículo en pdf AQUÍ «La Ley n.° 31012 llamada de protección policial tiene una finalidad muy clara: que los actos que ocurran en una intervención policial se interpreten a favor del policía, lo cual además, en términos procesales, significará que no se pueda dictar en su contra mandato de detención preliminar o prisión preventiva. Esto incentiva el uso desproporcionado de la fuerza y propicia la impunidad, lo cual es inconstitucional y contrario a los derechos humanos.

Un cuento chino

I Luego de haber escuchado las diferentes propuestas para «facilitar el crecimiento y la mejora de la productividad de las empresas», tanto desde el gobierno (ministro de Economía, premier y presidente, incluidos) como desde el sector empresarial, la primera reflexión que me viene a la cabeza es que esto es un cuento chino. Un cuento chino es, según la RAE, un embuste, una mentira disfrazada con artificio. No es cualquier mentira sino, digamos, una mentira hábilmente contada que aparece como verdad incuestionable, pero que a la luz de la razón se evidencia que es una verdad a medias y, por tanto, una falsedad, una falacia.