Decreto de Urgencia n.° 034-2020 publicado en El Peruano el 1 de abril de 2020.
Principales disposiciones:
Retiro extraordinario del Fondo de Pensiones AFP Para el retiro de hasta S/2 000.00 (dos mil soles) de la cuenta que se tenga en una AFP, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
Que hasta el 31 de marzo de 2020 no se haya acreditado (realizado) aportes previsionales en la cuenta AFP; y,
En este documento se hace una breve descripción de las medidas --para reducir el impacto en la economía peruana-- aprobadas mediante el D.U. 033-2020. También se hace referencia al D.S. 051-2020-PCM, publicado en la misma fecha, que prorroga el estado de emergencia hasta el 12 de abril de 2020.
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D.S. 010-2020-TR, “que desarrolla disposiciones para el sector privado, sobre el trabajo remoto previsto en el D.U. 026-2020”.
Texto publicado del martes 24 de marzo de 2020.
Precisiones respecto del trabajo remoto El empleador debe comunicar a sus trabajadores la implementación del trabajo remoto, a quienes corresponda. De ello debe dejarse constancia por cualquier medio. Un punto importante en dicha comunicación es que debe contener las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables.
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Texto actualizado con el D.U. 029-2020 publicado en El Peruano el 20 de marzo de 2020, el cual introduce introduce, entre otras, medidas laborales preventivas para reducir el riesgo de propagación del COVID-19. Las más resaltantes son las siguientes:
Durante la vigencia del estado de emergencia Se autoriza a los empleadores, públicos y privados, a modificar y establecer de manera escalonada turnos y horarios de trabajo, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
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Texto actualizado con el D.S. 046-2020-PCM publicado en El Peruano el 18 de marzo de 2020, el cual modifica el artículo 4° del D.S. 044-2020-PCM introduciendo dos disposiciones importantes:
Precisar que está permitido las actividades de call center pero «solo para los servicios vinculados a la emergencia», lo cual evita que ciertas empresas hayan estado laborando para la venta de productos ajenos a la situación de emergencia; y,
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Los derechos de los trabajadores en el estado de emergencia Si agrupamos a los trabajadores según sus posibilidades de circulación ¿qué grupos de trabajadores tenemos? Trabajadores con restricciones a la circulación (los que no están en la lista de servicios esenciales).
Trabajadores sin restricciones a la circulación (lo que sí están en la lista de servicios esenciales).